Según lo establecido en el Artículo 5° de esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Estadística, en coordinación con los otros órganos del Sistema Estadístico Nacional determinar la actividad estadística que sea de interés público de conformidad con esta Ley. En la cual, las personas naturales y las jurídicas del sector privado y del sector público no estatal podrán realizar libremente todo tipo de actividad estadística, pero las que sean declaradas de interés público se regirán por la presente Ley.
Igualmente, esta ley en su Artículo 42, la conformación de los Comités de Coordinación de Estadística Central como órganos de participación de las oficinas estadísticas de las ramas del Poder Público y los particulares productores y usuarios de estadísticas y su misión es lograr la concertación, coordinación, cooperación, integración, armonización y homogeneización estadística. Y tendrán las funciones que le señale el reglamento. De éstos se derivan los Comités de Coordinación Estadística Central, Estadal y Municipal (CCECEM) como espacios de concertación institucional para la toma de decisiones donde participan productores y usuarios de estadísticas.
Igualmente, esta ley en su Artículo 42, la conformación de los Comités de Coordinación de Estadística Central como órganos de participación de las oficinas estadísticas de las ramas del Poder Público y los particulares productores y usuarios de estadísticas y su misión es lograr la concertación, coordinación, cooperación, integración, armonización y homogeneización estadística. Y tendrán las funciones que le señale el reglamento. De éstos se derivan los Comités de Coordinación Estadística Central, Estadal y Municipal (CCECEM) como espacios de concertación institucional para la toma de decisiones donde participan productores y usuarios de estadísticas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario